16/03/12

RV: COIACC. Encuesta de satisfacción de los servicios colegiales

e: Gabinete de Prensa - COI Agrónomos Centro [mailto:prensa@agronomoscentro.org]
Enviado el: viernes, 16 de marzo de 2012 12:45
Para: prensa@agronomoscentro.org
Asunto: COIACC. Encuesta de satisfacción de los servicios colegiales

 

 

Encuesta de satisfacción de los servicios colegiales

 

 

Estimado/a colegiado/a:

 

En el Colegio estamos trabajando para mejorar, en la medida de lo posible, los servicios que prestamos, por lo que conocer tu opinión sobre los mismos es muy importante.

 

Por ello, te agradeceríamos que dedicases unos minutos de tu tiempo a responder la encuesta que hemos preparado. Dicha encuesta es anónima y puedes acceder a ella a través del siguiente enlace hasta el próximo 10 de abril:

 

Encuesta de satisfacción

 

 

 Sólo si conocemos tu opinión, podremos conocer tus necesidades y saber qué servicios de los que prestamos necesitan ser mejorados.

 

 

Gracias tu colaboración.

 

 

 

Un saludo,

 

 

Isabel Caballero

Responsable de Comunicación

COI Agrónomos de Centro y Canarias
prensa@agronomoscentro.org

 Telf. 91 441 61 98

 

 

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 *Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: el medio ambiente es cosa de todos.

 

01/03/12

Entrada en vigor del TRLCSP según RDL 3/2011, de 14 de noviembre

El nuevo TRLCSP según la DISPOSICION FINAL UNICA, entrará en vigor “al mes de su publicación”. Publicación que se produjo en 14 de noviembre, por lo que el TRLCSP entró en vigor el 13 de diciembre de 2011.

La DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA nos define el ámbito temporal de aplicación:

¿Cómo afecta a los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del TRLCSP?

No les afecta. Se regirán por la normativa anterior

¿Qué se entenderá por expedientes de contratación iniciados?

Aquellos en los que se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato antes de la entrada en vigor de la nueva norma

Roberto Rodríguez

28/02/12

Certificados comunitarios de clasificación para justificar la clasificación de empresas Comunitarias

El nuevo TRLCSP aprobado por el RDL 3/2011 no establece modificaciones sobre los certificados comunitarios para la justificación de la clasificación y aptitud para contratar según establece el artículo 84.

No obstante debes saber que para cada caso:

  • habrá que atenerse a lo que pidan en el pliego de la licitación concreta
  • que es fácil que posteriormente el órgano de contratación solicite según el articulo 54.2 de Condiciones de Aptitud "la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato"

Por lo tanto y en base a lo expuesto, si la empresa tiene lo segundo (las habilitaciones en regla), tiene bastante adelantado para en cualquier momento solicitar la clasificación de contratista en España.

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

05/12/11

Acreditar la Solvencia Económica y Financiera según el artículo 64 de la LCSP

Acreditar la Solvencia Económica y Financiera (SEF) a través de alguno de los apartados del artículo 64.1. de la LCSP suele ser lo habitual que los órganos de contratación solicitan en los pliegos para aquellos contratos en los que no es necesaria la Clasificación de Contratistas.

Según el artículo 64.1. la solvencia se podrá justificar por uno o varios de los siguientes medios:
     a. declaración apropiada de la entidad financiera, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
     b. cuentas anuales presentadas en el registro mercantil (no suelen incluir este apartado en los pliegos, probablemente llevaría a confusión, salvo que se apostillara bastante o definiera los límites mínimos)
     c. declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.

Evidentemente si el contrato es grande, y el órgano de contratación solo permite la justificación de la SEF a través de los requisitos del 64.1.c se ha quitado de en medio a los pequeños. Ahora si te permite justificarlo a través del apartado a. y c. eso ya es otro cantar. Ahí tienes una vía de salida.

Si tienes dificultades en la justificación de la SEF te podemos ayudar.

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

01/12/11

Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP - aprobado por el Real Decreto Legislativo RDL 3/2011 de 14 de noviembre

La modificación de la Ley de Contratos del Sector Público - LCSP - ya es un hecho, pero del desarrollo reglamentario pendiente, nada de nada. A partir de ahora hablaremos del RDL 3/2011. 
Las más de DOCE Leyes o Reglamentos que desde el año 2007 han modificado la Ley 30/2007 se han unido en un Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, donde además de hacer compendio de lo comentado:

  • establece la bases para la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos y seguridad jurídica de la misma
  • añade nuevas prescripciones para el contrato de concesión de obras públicas e integra las disposiciones de financiación ya contenidas en la Ley 30/2077
  • incluye prescripciones ya contempladas en obras leyes sobre el contrato de colaboración público-privada y las incorpora bajo fórmulas institucionales
Vamos que en realidad para la pequeña y mediana empresa, probablemente nada nuevo, salvo algún conflicto que se estuviera produciendo por la aplicación práctica de la Ley 30/2007 y que haya llegado al Ministerio de Economía y Hacienda vía Junta Consultiva de contratación administrativa o similar y que deseamos hayan resuelto.

Pincha aquí "Texto del RDL 3/2011"

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

25/10/11

El expediente de clasificación de empresa y los FONDOS PROPIOS

La clasificación que finalmente vaya a obtener la empresa puede venir limitada por los fondos propios (en caso de que estos no alcancen un determinado valor, en función de cada categoría), ya comentado en otros artículos. Pero ¿qué son los FONDOS PROPIOS?
De manera muy somera, sin profundizar y sin entrar en tecnicismos, constituyen los FONDOS PROPIOS (FP):

  1. capital social (CS)
  2. reservas
  3. resultados de ejercicios anteriores no repartidos
  4. resultado del propio ejercicio
  5. otros ajustes por cambio de valor (desembolsos, dividendos...)

Estos fondos propios ajustados según criterios del Plan General Contable nos dará el Patrimonio Neto Contable (PNC) que es el criterio cuantificado según el artículo 1.a. del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así toda empresa tanto de obras como de servicios debe tener un PNC > 1/2 del CS


Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

28/07/11

Justificación de solvencia técnica y profesional (STP) de las empresas para el mantenimiento de la clasificación

Ya tenemos procedimiento para la justificación de Solvencia Técnica y Profesional (STP) de las empresas para el mantenimiento de la clasificación.

La Junta Consultiva (coincidiendo con el vencimiento de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 que según su artículo 59.2. dice que la Solvencia Técnica y Profesional se debe justificar cada tres años) ya ha parido los términos en los que se debe basar la justificación de la STP, los puedes gestionar en el siguiente enlace: Yo me hago la Solvencia Técnica

Bueno hombre, no caigas en el desánimo tienes hasta una guía Tu guía te guia

Una vez que rebusques un poco, verás que es un expediente de clasificación en toda regla. Pero ojo, que por lo bajinis te puede bajar la clasifación, ahí es donde hay que comprobar que los medios  que se justifiquen ahora no son inferiores a los de la clasifícación vigente. Vemos más trabajo que antes.

No obstante en esto último te podemos ayudar.

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

21/07/11

Justificación anual de la solvencia económica y financiera (SEF) de las empresas clasificadas

El pasado mes de junio la Junta Consultiva establecio el procedimiento para la Justificación anual de la solvencia económica y financiera (SEF) de las empresas clasificadas. Ahora toca justificar la solvencia aportando los datos correspondientes a las últimas cuentas (ejercicio 2010).

Las características principales a tener en cuenta son:
  • La empresa debe tener presentadas las cuentas en el registro
  • El Administrador o representante legal de la empresa tiene que disponer obligatoriamente de firma electrónica de personas jurídicas (a ser posible mismo representante que firmó la solicitud de clasificación ante la Junta Consultiva). La Junta Consultiva sólo admite las siguientes firmas electrónicas para la firma de la certificación:
    • DNI electrónico del representante legal (que le conste a la JC)
    • firma de la FNMT
  • Dicha justificación se debe presentar antes del 01 de Septiembre (si cierran cuentas con año natural)
  • Empresas obligadas a justificar la SEF: aquellas que hayan obtenido la Clasificación con fecha anterior a 31 de Julio del ejercicio a justificar.

 En este vínculo puedes incarle el diente  Justificación SEF ejercicio 2010 sino te podemos ayudar.

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

30/05/11

Agregación de experiencias por fusión, escisión o aportación de rama de actividad

Fusión, escisión o aportación de rama de actividad, son operaciones mercantiles habituales y muchas veces necesarias en estos momentos de estrecheces (versus, falta de crédito que vivimos).
El criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se rige por la aplicación de la Ley de Sociedad Anónimas y Limitadas según el caso  (fusión,  escisión o aportación de rama de actividad) y en concreto para el reconocimiento de la experiencia de la resultante.
La nueva empresa estará clasificada:
- si a las que suceden lo estaban cada una de ellas
- si se han transmitido en bloque los patrimonios sociales
- para los casos o partes de rama de actividad (como aportación no dineraria), si se describen en la escritura los bienes y derechos registrables y se indica el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación.
En el siguiente informe de la Junta Consultiva se analiza un caso planteado por la Confederación Nacional de la Construcción:

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2048-99.pdf

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

Clasificación Empresas de servicios de ingeniería y arquitectura

La clasificación de empresas de servicios de ingeniería y arquitectura sigue sin ser exigible por la administración, pues reglamentariamente no se han determinado los grupos, subgrupos y categorías para ello (recordar que el RD 817/2009, de 8 de mayo, solo desarrollo parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

Ello también lo ha dejado claro la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe de 23 de julio de 2010), por si alguien quería comenzar a aplicar un borrador que nunco vió la luz. Informe 68/09 de la Junta Consultiva:
http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Archivo%20historico/Documents/Informe%2068-09.pdf


Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

19/01/11

Clasificación de empresas y otros: Informes y Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

En el siguiente enlace puedes ver todos los informes de la Junta Consultiva:
  • por años
  • por cuestiones o temas
 Recuerda que son informes "de parte", NO son vinculantes. Te pueden aclarar cuales NO son tus derechos:

Informes de la Junta Consultiva por año o por áreas temáticas


Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

18/01/11

Justificación de medios personales para la Clasificación de Empresa Contratistas

Es muy habitual que las empresas cuando van a solicitar la Clasificación de Empresas Contratistas sea obras o de servicios teniendo medios personales más que suficiente, lo tengan "mal reflejado" en las cuentas de cotización (CC) de la Seguridad Social, de sus diferentes actividades o CNAEs relacionados para los subgrupos que solicitan clasificación.

La empresa debe motivar convenientemente:
  •  las diferentes CC en situación de alta para los diferentes subgrupos en los que pretenda clasificación
  • personal adecuado y suficiente para llevar a cabo de manera objetiva los trabajos que se pretenden justificar:
    • personal adecuado: quiere decir que los grupos de cotización de los operarios correspondan para los subgrupos a los que se pretendo optar  y además que las categorías profesionales sean las adecuadas, esto es que tengamos oficiales para hacer los trabajos (grupos 8 y 9) y en menor medida, aunque también jefes de taller y ayudantes no titulados (grupos 3 y 4)
    • personal suficiente: esto es más complicado. Lamentablemente este criterio es subjetivo y decidirá la Junta Consultiva si la empresa tiene el suficiente o no.

Lo que no se tiene en pie es que empresas que facturen 10-12 MM € en 2 o 3 subgrupos tengar 4 o 6 trabajadores para obra debido a que lo subcontratan casi todo. Casos en los que la Junta Consultiva analiza la situación y no la considera suficiente para justificar los medios personales.

El denegar casos como el descrito, es un criterio "manifiestamente mejorable por la Junta Consultiva" pues lo razonable, además de claramente interpretable según la Ley 30/2007, R.D1098/2001 y R.D. 817/2009 es que si la empresa está motivando que tiene trabajadores, le concedan la Clasificación de Contratistas aunque no sea en toda la extensión solicitada, pero no se la deben denegar.

Roberto Rodríguez. Consultor en gestión y servicios para PYMEs.

19/02/10

La clasificación indefinida o la revisión de la clasificación de empresa contratista

LCSP art. 59.1. "La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión"

Entonces, ¿cuando se considera que la clasificación tiene vigencia indefinida conforme indica el artículo 59.1. de la LCSP?

Para que la clasificación de una empresa sea indefinida, esta tendrá fecha de emisión posterior a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, esto es 01 de mayo de 2008. Pues a partir de ese momento es cuando "se mantienen por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión" y solo a partir de ese momento es cuando vale con justificar la solvencia económica- financiera anualmente y la solvencia técnico-profesional cada tres años.

Ver informe 37/08 de la Junta Consultiva: http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2037-08.pdf

20/01/10

Clasificación Empresas Comunitarias

Las Empresas Comunitarias están exentas de presentar la Clasificación de Empresas para acceder a concursos públicos ya sea para obra y/o servicios, si bien tendrán que acreditar las solvencias exigidas en pliego, así como disponer de las Habilitaciones Profesionales para ejercer la actividad dentro del territorio Español.

Conforme al artículo 55.1. de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, "los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea" están exentos de la exigencia de clasificación, si bien cuando lo motive y razone el órgano de contratación podrá exigir la "acreditación de la capacidad de obrar" conforme al artículo 61.2 de la citada Ley y artículo 9.1. del R.D. 1098/2001

Dado que vamos a depender siempre del órgano de contratación, recomiendo que antes de empezar a licitar las Empresas Comunitarias:
  1. soliciten su clasificación en el país de origen o Registro de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo conforme al Anexo I.1 del R.D. 1098/2001
  2. se provean de la habilitación profesional para ejercer la actividad en su pais de origen traducida al Castellano y convenientemente convalidada

18/12/09

Clasificacion de empresas contratistas

En el siguiente enlace puedes ver la clasificacion de empresas contratistas del estado para:

  • obras
  • servicios

La clasificacion de empresas contratistas la puedes filtrar por:

  • subgrupos
  • categorías

ver en http://serviciosweb.meh.es/apps/contratistas/

01/12/09

Cadencia de reuniones y resoluciones medias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Desde hace unos meses y dado el volumen de expedientes a revisar, la Junta Consultiva se está reuniendo con periodicidad mensual, si bien eso no indica que le toque resolución a los expedientes entregados en el último mes. Tienen una cadencia para su resolución que depende del tipo de expediente:
  • obras: DOS meses
  • servicios: CADA mes

09/09/09

El autónomo y la clasificación de contratistas del estado

Los autónomos o empresarios individuales, independientemente en la modalidad que tributen general o simplificada,  para poder optar a la clasificación de contratistas ante la Administración General del Estado necesitan tener las Cuentas Anuales y Libros de Inventarios  presentados legalmente en el registro que les pertenezca (registro mercantil o similar).

A los autónomos con cifra de negocios menor de 600.000 euros, habitalmente sus gestorías le aconsejan tributar fiscalmente en la modalidad de Estimación Directa Simplificada por ser un sistema más operativo, menos complejo y que le sale más barato y además obvian el tener que sacar cuentas y libros anuales. Por lo tanto cumplen legalmente con sus obligaciones, pero cuando quieren obtener la Clasificación ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda (que no es requerimiento legal, sino voluntario), no pueden. Es por ello que aunque legalmente sea potestativo el registrar los Libros y Cuentas, si quieren acceder a la Clasificación de Contratistas este requisito pasa de ser potestativo a ser obligario y los deben presentar.

Según el art 1.1.b del RD 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la LCSP, para justificar la solvencia económica y financiera los empresarios que sean persona física deben entregar inscrito por el Registro Mercantil:
  • libro de inventarios
  • cuentas anuales

UTEs acumulación de clasificación

Para poder concurrir a obras o servicios en Unión Temporal de Empresas, cada una de las empresas integrantes de la futura UTE debe tener clasificación, así lo debe comprobar las mesas de contratación.
Según el art 52.1 del Reglamento General de Contratación (RD 1098/2001, de 12 de octubre) "será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación" . También lo dice la LCSP en su artículo 56.5. "En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato que opten"

No obstante a la Ley se le pueden dar otras interpretaciones como así manifiesta la Junta Consultiva, unas coinciden con mi interpretación y otras todo lo contrario:
¿Cuales son los efectos de concurrir en UTE si alguna de las empesas no tienes clasificación?
Que cualquier empresa que participe en el concurso recurra la adjudicación en base al art 52.1 (evidentemente estaríamos en un caso que no lo ha detectado la mesa de contratación que es quien tiene dicha obligación según el art 51 del citado Reglamento)

31/08/09

Revisión de clasificación. Gestión del expediente de clasificación de empresas y vigencia

La revisión de la clasificación de empresas podrá ser solicitada por la empresa o de oficio por la administración y en cualquier caso afectará a la totalidad de grupos y subgrupos tanto de obras como de servicios (según art 5 del RD 817/2009, de 8 de mayo).

* Vigencia de la clasificación, según art 59 de la LCSP: "la clasificación de empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que basó su concesión". Si bien para que se mantenga dicha vigencia debe justificar:

  • anualmente: solvencia económica y financiera
  • cada tres años: solvencia técnica y profesional

* Ámbito del expediente de revisión de clasificación:

  • abarcará la totalidad de los subgrupos para los que está clasificada la empresa
  • afectará tanto a la clasificación de obras como de servicios

* Quién puede pedir la revisión de la clasificación:

  • la empresa con objeto de aumentar grupos y/o categorías
  • la administración de oficio porque haya detectado "presuntamente" disminución de las condiciones y circunstancias en la que basó su concesión.

Cualquier acuerdo de la Junta Consultiva podrá ser objeto de recurso de alzada, así como los que se adopten por las CC.AA. - la tramitación de dichos recursos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 114 y 115 L30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10/07/09

Patrimonio Neto mínimo para justificar la solvencia económica y financiera según RPCSP

"El patrimonio neto contable debe ser al menos la mitad del capital social", es lo que a efectos prácticos y resumiendo nos indica la normativa de aplicación a que se refiere el artículo 1.1.a del RPCSP (Reglamento Parcial que desarrolla la ley de Contratos del Sector Público - RD 817/2009, de 18 de mayo). Dato que aplica para sociedades de obras y servicios y que hay que recordar:
  • debe figurar en "el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el registro mercantil correspondiente al último ejercicio finalizado"
Además como recogíamos en un anterior artículo, sigue aplicando los Fondos Propios mínimos exigibles para optar a cada una de las categorías (para empresas de obra):
  • categoría A: 6.000 €
  • categoría B: 12.000 €
  • categoría C: 24.000 €
  • categoría D: 72.000 €
  • categoría E: 168.000 €
  • categoría F: 480.000 €

Ambos aspectos nos van a condicionar la clasificación:

  • el primero: sino lo cumplimos no justificaremos la solvencia económica-financiera
  • el segundo: en función de su importe pondremos el techo máximo de categoría a la que podemos optar, en caso de tener volumen suficiente para justificar trabajos

04/06/09

Exigencia de clasificación para contratos de obras

No será exigible clasificación para contratos de obras con valor inferior a 350.000 € según DA6ª del RD-Ley 9/2008 de 28 de noviembre, que creó el Fondo Estatal de Inversión Local (planE de Zapatero).

Así, según el Informe 37/08 de 25 de abril de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el resto de criteros de exigencia de clasificación siguen según los dispuesto en la DT5ª:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2037-08.pdf
" los empresarios que opten a la adjudicación de los contratos de servicios incluidos con anterioridad en la categoría de contratos de consultoría y asistencia no será exigible sino a partir de la fecha a que se refiere la DT5ª de la ley"

20/05/09

Clasificación de empresas. Desarrollo parcial de la LCSP.

El desarrollo parcial de la LCSP no modifica la Clasificación de empresas contratistas con las AAPP. El RD 817/2009, publicado en el BOE del 15 de Mayo, sólo desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y no modifica la clasificación de contratistas del RD 1098/2001.

¿Qué deroga el nuevo Real Decreto del RD 1098/2001?

  • el art 79: en relación con la Mesa de Contratación
  • los art del 114 al 114: del Registro Público de Contratos
  • los anexo VII, VIII y IX: modelos de publicación en el BOE, DOCE e inscripciones en Registros
  • el art 179.1: ... donde establece que sólo para inversiones mayores de 50.000 € se deberá solicitar interventor

¿Qué significa esto a efectos prácticos?

  • Que no entra en vigor el artículo 54.1 de nuevas existencias de clasificación
  • Que el S12 de la nueva LCSP ó lo que es lo mismo "la exigencia de clasificación para servicios de arquitectura, ingeniería, planificación urbana, planificación paisajística..." aún no se ha regulado al amparo de lo que promulga la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico.

---- informar y solo tener en cuenta a esos efectos, que el borrador del RD que ahora a sido parcialmente aprobado, decía que los Servicios de Arquitectura e Ingeniería tendrían 12 meses para adaptarse a la clasificación desde su regulación. A día de hoy aún seguimos sin dicha regulación, como arriba he analizado ----

13/05/09

Las categorías quedarán limitadas por el patrimonio neto

El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre (en vigor hasta la aprobación del nuevo reglamento que desarrolle la LCSP - Ley 30/2007, de 30 de octubre) limita las categorías de clasificación en función de la cantidad mínima de fondos propios.

Los fondos propios mínimos para optar a cada una de las categorías (para empresas de obra) serán los siguientes:

  • categoría A: 6.000 €
  • categoría B: 12.000 €
  • categoría C: 24.000 €
  • categoría D: 72.000 €
  • categoría E: 168.000 €
  • categoría F: 480.000 €

Ojo, con el nuevo reglamento esto previsiblemente cambie, el borrador en su artículo 23.1.b dice " La obtención de una determinada categoría de clasificación quedará condicionada a la disponibilidad de patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio vencido, por importe no inferior al mínimo exigido para la clasificación en dicha categoría, tal como se establece en los artículos 11.1.d) y 21.1.d) para la clasificación como contratista de obras
o como empresa de servicios respectivamente"

03/02/09

Listado de documentación

¡La documentación administrativa a adjuntar a los expedientes ha de ser escasa!

Esto es lo que dicen los funcionarios y no les falta razón. Habitualmente por el desconocimiento de lo que se está gestionando o por quitarte de encima de la mesa el muerto que ha puesto tu jefe, pero que le correspondería a otro, se adjunta documentación que parece ser lo que piden, pero sin estar muy seguro.

Como resultado suelen estar las interminables listas de documentos adicionales a presentar recordándote que te debes atener a la letra pequeña del expediente tramitado.

  • Si te piden el Seguro de Responsabilidad Civil para tu actividad, asegúrate de que lo pone y que refleja el importe solicitado y sino antes de enviarlo habla con tu compañía de seguros para que te lo rectifique.
  • Si te piden las escrituras de la legalización del local donde se ejerce la actividad, adjúntalo, sino lo tienes legalizado no presentes el expediente. No te lo tramitarán.

Cuéntanos tu experiencia, nos orientará y te podremos ayudar!

27/01/09

Documentación a presentar para solicitar la clasificación de empresa como contratista del estado

Según el art 47 del Reglamento General de contratación, la documentación a presentar para solicitar la clasificación de empresa como contratista del estado es la siguiente, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t2.html#a47

Clasificación de Contratistas del Estado Obras y Servicios

Algunas de nuestras experiencias las compartimos con interesados en contratar con las Administraciones Públicas(Locales, Regionales o Nacionales)